Elena Baranda Matamoros Perito Economista
Elena Baranda MatamorosPerito Economista

Delitos Económicos

Los delitos económicos se refieren a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.

 

Comprende una amplia gama de actividades ilegales como  pueden ser:

 

  • Apropiación indebida
  • Manipulación contable
  • Fraude Fiscal
  • Soborno y corrupción
  • Violación de información privilegiada
  • Blanqueo de capital

 

 

La Apropiación Indebida, consiste en el robo por parte de administradores o personas que ocupen puestos fiduciarios, para beneficio propio. Es el delito mas repetido.

 

La Manipulación Contable se refiere a la alteración de los estados financieros, de manera que no reflejen el valor verdadero o las actividades económicas de la organización.

 

El Fraude se define como el uso intencionado del engaño para privar a alguien de su dinero, propiedad o derecho legal. Así el Fraude Fiscal se refiere al engaño que ocasiona un perjuicio por la falta de ingreso en Hacienda de la cuota debida por los impuestos.

 

Destacan los delitos por IVA, especialmente en operaciones intracomunitarias, donde se utilizan sociedades mercantiles que aparentan cumplir una función en el proceso de producción y de comercialización de bienes, pero que en realidad pretenden la evasión del pago del impuesto por quien realiza la adquisición o intentan conseguir una devolución indebida.

 

Al hablar de Soborno o Corrupción, nos referimos al uso ilícito de un puesto generalmente oficial, para conseguir una ventaja.

 

Y respecto a la violación de la Información Privilegiada, normalmente hace referencia a la compraventa de un título o valor, o a la comunicación de información, incumpliendo una obligación derivada de una relación de confianza, de mantener en secreto dicha información.

 

Por último, el Blanqueo de Capital consiste en la realización de acciones destinadas a legitimar los ingresos derivados de actividades ilícitas, mediante la ocultación de su verdadero origen.

 

Es importante destacar que con la última modificación del Código Penal, pasa a ser blanqueo la mera posesión o uso de los bienes que provienen del delito.

 

Además es especialmente relevante respecto al delito fiscal, pues la posesión de dinero proveniente de delito fiscal y su utilización pasa a ser delito de blanqueo.

 

 

El Informe Pericial Contable en Delitos societarios

 

 

El uso de las pruebas periciales se ha ido ampliando fuera de las jurisdicciones civil o mercantil, siendo de gran importancia en el ámbito penal, en cuestiones como son los delitos económicos.

 

El delito económico se caracteriza por realizarse en el interior de las empresas y a través de personas vinculadas a la misma, actuando contra los intereses propios de la sociedad, contra los socios o contra los acreedores.

 

La última modificación del Código Penal, introduce la “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, de manera que la empresa podrá ser castigada por los delitos cometidos por sus administradores o directivos, incluso por sus trabajadores, siempre que se cometa el delito en beneficio de la empresa.

 

En el caso de delito fiscal se dará la posibilidad de querellas solo a la empresa y se podrá llegar a multas de hasta seis veces la cantidad defraudada, además de penas como disolución de la sociedad, suspensión de la actividad, cierre de locales…

 

Respecto al Informe Pericial Contable es fundamental en la investigación de delitos Societarios, pues permitirá determinar si ha existido o no perjuicio  para la sociedad, para los socios o para terceros.

 

Además permitirá saber si un acuerdo es o no lesivo, si se han contraído fraudulentamente obligaciones con cargo a la sociedad, o si se han realizado operaciones con objeto de cometer los delitos o con el fin de borrar las huellas.

 

Para ello serán necesarios Informes Periciales Contables, en ocasiones muy complejos, que ayudarán a determinar dichos delitos.

 

El objeto del informe se establecerá con arreglo al delito que se considere que se ha cometido.

 

Así, si se acusa a los administradores de falsear las cuentas anuales u otros documentos, habrá que analizar si dichas cuentas reflejan la situación económica o jurídica de la empresa, si son falsas y si dicha falsedad deriva en un perjuicio a los socios o a terceros. El castigo es pena de prisión de uno a tres años.

 

Si de lo que se trata es de analizar la imposición de acuerdos abusivos con ánimo de lucro en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficios a la sociedad, habrá que concretar si dicho acuerdo causa perjuicios económicos evaluables, tanto a la sociedad como a los socios y si es cierto que impide a la sociedad obtener beneficios. El castigo es una pena de prisión de seis meses a tres años o una multa por el triple del beneficio obtenido.

 

Cuando se trate de administración desleal, el informe permitirá concretar la disposición fraudulenta de bienes de la sociedad o la contratación de obligaciones a su cargo, haciendo un cálculo del perjuicio ocasionado. El castigo será pena de prisión de seis meses a cuatro años o multa de hasta tres veces el beneficio obtenido.

 

El análisis y la exposición del informe, será de gran importancia para determinar la existencia del delito cuando se acuse a alguien, o su inexistencia cuando se pretenda su  defensa.

 

Por ello la claridad en las explicaciones del perito debe ser máxima, pues la complejidad de entendimiento de las cuestiones contables por alguien ajeno al sector puede ocasionar errores en el juzgador con graves consecuencias sobre la persona juzgada.

 

Esto unido a un traslado correcto a los escritos de demanda o contestación, de manera que no se produzcan contradicciones entre la labor del perito y la labor del abogado, resultará fundamental en la resolución del litigio.

 

 

Elena Baranda Matamoros

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