Elena Baranda Matamoros Perito Economista
Elena Baranda MatamorosPerito Economista

La Mediación Civil y Mercantil

 

La mediación es un procedimiento de solución de controversias cuyo fin es ayudar a las partes a resolver sus conflictos con la intervención de un mediador que actúa como interlocutor, intentando así facilitar la negociación.

 

Su principal característica es que las partes llegan a acuerdos sin que les sea impuesto por el tercero que interviene (como ocurre con los Jueces o los Árbitros), de manera que la solución al conflicto la deciden ellas mismas.

 

Además el acuerdo alcanzado podrá elevarse a escritura pública, si las partes lo desean, adquiriendo así la consideración de título ejecutivo

 

Este marco flexible que procura la Ley, pretende ser un aliciente más para favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes.

 

 

El Mediador

 

 

Es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. Por ello debe velar para que las partes dispongan de información y asesoramiento suficientes que faciliten la comunicación y permitan lograr el acercamiento.

 

Deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

 

Así mismo deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

 

Si la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se requiere, podrán actuar varios mediadores en un mismo procedimiento y dicha actuación se efectuará de forma coordinada.

 

El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, por ello previamente deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales como:

a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En esos casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

 

 

Principios básicos

 

 

1.-Voluntariedad

 

Son las partes quienes deciden acudir al procedimiento de mediación y además nadie está obligado a mantenerse en él, ni a concluir en acuerdo.

Cuando previamente exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

     2.-Igualdad de las partes.

Se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista de cada una de ellas, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de las partes.

 

3.- Neutralidad

 

Se refiere a la intervención de un tercero neutral que se ocupa de dirigir el procedimiento, mostrándose imparcial, para poder ofrecer un trato igual a todas las partes. Solo aceptará el encargo cuando asegure que puede mediar con imparcialidad

 

4.- Confidencialidad

 

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

Además la confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:

a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.

b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

 

La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

 

 

Pasos del proceso de mediación.

 

 

1.- Solicitud de Inicio:

 

Ambas partes de común acuerdo o una de ellas en cumplimiento de un pacto previo, solicitan someterse a mediación para resolver su conflicto.

En dicha solicitud se incluirá la designación de la institución o mediador, el lugar de las sesiones y la lengua.

 

La solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador.

 

Y si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el Acta de la sesión Constitutiva, se reanudará el cómputo de los plazos.

 

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación.

 

2.- Sesiones Informativas:

 

La Institución o Mediador cita a las partes para informarlas sobre:

a)     El Mediador: Profesión, formación, experiencia y si existe algo que pueda afectar a su imparcialidad.

b)     Aspectos como el coste, organización del procedimiento, consecuencias jurídicas del acuerdo y plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

 

3.- Sesión Constitutiva:

 

Se redacta un Acta de Constitución del procedimiento de mediación, en la cual constará:

  • Identificación de las partes
  • Designación del mediador o Institución de Mediación
  • Objeto del conflicto
  • Programa de actuación y duración máxima
  • Información sobre el coste
  • Declaración de aceptación voluntaria de las partes
  • Lugar de celebración y lengua

 

4.- Desarrollo de las sesiones:

 

Serán las mínimas posibles, se convocarán con la antelación necesaria y el mediador intentará facilitar la exposición de las posiciones de las partes. Las reuniones podrán ser simultáneas o por separado.

 

5.- Terminación:

 

El final del procedimiento se refleja en el “Acta Final”, donde se hará constar tanto si hay acuerdo y los términos del mismo, con las obligaciones que cada uno asume, como si no hay acuerdo.

Se firmará por ambas partes y por el mediador, y se entregará una copia a cada uno.

 

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

 

Además el compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impiden a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria

 

Coste de la mediación.

 

El coste de la mediación es menor que en los procesos judiciales o arbitrales porque solo interviene el mediador, y además tanto si hay acuerdo como si no lo hay el coste se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

 

Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

 

Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

 

 

Como conclusión, ¿Cuáles son las principales ventajas de la mediación frente a los tribunales y los procedimientos arbitrales?

 

 

* El procedimiento es más eficaz porque la solución no es impuesta a las partes por un tercero (Juez o Arbitro), sino que son las partes quienes deciden y esa cooperación hace que el resultado sea más positivo.

 

* Es más rápido, puesto que la Ley que la regula, establece que sea lo mas breve posible y con el mínimo número de sesiones.

 

Y es más económico porque solo interviene el mediador y lo pagan a medias entre ambas partes.

 

 

 

Elena Baranda Matamoros

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