Elena Baranda Matamoros Perito Economista
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El Administrador Judicial

 

La figura del Administrador Judicial es de gran eficacia en el aseguramiento del resultado de los procesos judiciales.

 

El Administrador actúa bajo mandato judicial y su función es la de administrar determinados bienes ajenos o ejercer la función de asistencia o vigilancia en la gestión de tales bienes. Suele ser un profesional titulado superior y con habilidad reconocida para la gestión de patrimonios.

 

Así pues, la intervención de una Administrador Judicial, por ejemplo, en un embargo de bienes y rentas, conllevará siempre y cuando sea posible, la materialización del cobro.

 

El Administrador Judicial es un auxiliar del Juez, pues aunque la designación corresponde al acreedor, el nombramiento lo efectúa el Juez, de modo que no es un representante del acreedor sino un mandatario del Juez que lo ha nombrado, y por tanto está sujeto a sus órdenes e instrucciones.Sin embargo parece que el Administrador Judicial se sitúa en una posición más próxima al acreedor que lo ha designado, porque su trabajo va encaminado al cobro de la deuda a través de la ejecución de los bienes del deudor.

 

CONSTITUCION DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL

 

El procedimiento se inicia mediante la solicitud y a partir de ahí el Juez comprobará que se cumplen los requisitos para la constitución de la Administración Judicial y resolverá mediante auto estimando la solicitud, acordando su constitución y nombrando a la persona del administrador a quien enviará la notificación para la aceptación.

 

La persona designada es libre de aceptar o no. Si fue propuesta por el acreedor, lo normal es que acepte, pero en caso de que sea una designación directa del Juez, cabe la posibilidad de no aceptar, alegando sus razones. Tanto si acepta como si no acepta, deberá personarse en el juzgado.

 

Además una vez aceptado el cargo, cabe la posibilidad de renunciar, siempre que concurra justa causa. También existe la posibilidad de la destitución del cargo, por una mala gestión o por incumplimiento de sus deberes.

 

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL

 

El Administrador debe ser independiente e imparcial en el desempeño de sus funciones frente a las partes, pues es el Juez quien ostenta la facultad de dirigir su gestión. Será a él a quien rinda cuentas puntualmente sobre su forma de actuar.

 

Debe realizar su trabajo preservando el patrimonio a su cargo y si es posible haciéndolo producir, a través de su esmerada gestión.

 

Las partes tienen derecho a recibir información de todas las actividades del Administrador, de manera que sus actos serán públicos y se admitirán cuantas reclamaciones sean oportunas, siempre y cuando estén debidamente fundamentadas. De esta manera las partes tienen la posibilidad de vigilar y controlar el trabajo realizado.

 

En algunos casos, como en el embargo de empresas, se mantiene al personal encargado de la administración de la misma, y estos deberán informar de todo lo que realicen, al Administrador Judicial. Sin embargo puede haber casos en que sea necesario asumir funciones gerenciales, de las cuales habrá que dar completa cuenta al juzgado.

Elena Baranda Matamoros

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