Elena Baranda Matamoros Perito Economista
Elena Baranda MatamorosPerito Economista

El Concurso de Acreedores

 

1. – Que es el Concurso de Acreedores

 

 

Es un instrumento jurídico previsto para tratar de resolver los problemas que ocasiona una situación de insolvencia, bien tratando de obtener un Convenio que permita continuar la actividad, o bien a través de un proceso ordenado de Liquidación de la Empresa.

 

La presentación de un Concurso es una decisión complicada para el empresario y generalmente se adopta cuando las demás alternativas han fallado.

 

De no ser por esa decisión tardía, podríamos considerar el Concurso de Acreedores como una medida de saneamiento de la Empresa.

 

 

2. – Quien puede presentar la solicitud

 

 

Además de las Empresas o Personas Jurídicas, también pueden hacerlo las Personas Físicas.

 

Respecto a las Personas Físicas decir que es importante el estudio de sus deudas, y que no puede considerarse una medida de solución a sus problemas cuando sus deudas son principalmente hipotecarias, pues la Ley le concede la calificación de Deudas con Privilegio Especial, anteponiéndose a todas las demás deudas y sin posibilidad de quita.

 

Puede ser presentada por el propio Deudor (concurso voluntario) o por cualquiera de sus acreedores (concurso necesario).

 

 

3. – Concurso Voluntario y Concurso Necesario

 

 

El hecho de que sea el propio Deudor quien presente la solicitud de Concurso o sea uno de sus Acreedores, implica una serie de aspectos positivos y negativos.

 

Así pues, si hablamos de un Concurso Voluntario se producirían los siguientes efectos positivos:

 

  • Paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluso paralización temporal de aquellas con garantía real, ejecuciones hipotecarias o pignoraticias en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidación, pero con el límite temporal máximo de 1 año desde la declaración del Concurso.
  • Suspensión del devengo de intereses.
  • Posibilidad de lograr un Convenio en el que se establezca una quita y/o espera (el límite máximo de quita es del 50% y el máximo de espera es de 5 años).

 

De no presentar Concurso Voluntario se producirían los siguientes efectos negativos:

 

  • Presunción de la existencia de Dolo o Culpa grave.
  • No podrá presentar propuesta anticipada de Convenio.

 

Si hablamos de Concurso Necesario, se premia al Acreedor que inste la declaración de Concurso:

 

  • Reconociendo con privilegio general a ¼ parte de su crédito, consiguiendo situarse en mejor posición para cuando llegue el momento de clasificar los créditos para poder cobrar.
  • El Deudor verá complicada su situación puesto que estará obligado a consignar ante el Juzgado el importe del crédito vencido del Acreedor instante.

 

 

4. – Donde presentar la solicitud

 

 

Se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el Deudor.

 

Para ello será necesaria la asistencia de Abogado y Procurador.

 

A partir de este momento tenemos que empezar ha hablar de gastos. El Abogado se rige por unas tablas de mínimos que establece el Colegio de Abogados y todo dependerá del profesional. El Procurador establece sus honorarios a través de una tabla Arancelaria (RD 1373/2003 y RD 1/2006) y en función del Pasivo del Deudor. Y lo mismo ocurrirá mas adelante con el Administrador Concursal, cuyos honorarios también están establecidos por una tabla Arancelaria (RD 1860/2004), y se calcularán en función del Activo y del Pasivo del Deudor.

 

 

El escrito de solicitud de Concurso deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Poder especial para presentar el Concurso
  • Memoria
  • Relación de Acreedores
  • Inventario de Bienes y Derechos
  • Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios ( es importante que las cuentas estén presentadas en el Registro Mercantil)
  • Informes de gestión y Auditoria de los 3 últimos ejercicios (siempre y cuando la Empresa esté obligada a elaborarlos).

 

Además la Ley faculta al deudor al solicitar el Concurso Voluntario, a poder presentar una propuesta de Plan de Liquidación o una propuesta anticipada de Convenio.

 

Una vez presentada la documentación habrá que esperar a que el Juez dicte Auto por el que se declare el Concurso.

 

En dicho Auto, se dará a conocer la nueva situación en la que se encontrará la Empresa:

 

  • Se establecerá el carácter del Concurso, si es voluntario o es necesario.
  • Régimen de suspensión o intervención de las facultades de Administración y disposición del Concursado.
  • Nombramiento del Administrador o Administradores Concursales.
  • Medidas cautelares acordadas por el Juez respecto a la conservación o administración del Patrimonio.
  • Determinación del trámite por el procedimiento abreviado, si así estimase el Juez.
  • La admisión o no a trámite, de la propuesta anticipada de Convenio.
  • Llamamiento a los Acreedores para que comuniquen sus créditos.
  • Publicidad que deba darse.
  • Ordenará la inscripción de la Declaración de Concurso en los Registros Mercantiles, de la Propiedad y Organismos donde proceda.

 

 

5. – La Administración Concursal

 

 

Consta de 3 Administradores Concursales (Un Abogado, un Auditor o Economista y un representante de los Acreedores), excepto si se trata de un Procedimiento Abreviado en el que solo habrá un Administrador.

 

Su elección la efectúa el Juez entre los profesionales (Abogados, Auditores, Economistas o Titulados Mercantiles) incluidos en los listados elaborados por el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los Colegios correspondientes.

 

Dichos listados estarán formados por profesionales con una experiencia mínima de 5 años, y además un Administrador no podrá llevar en el mismo Juzgado mas de 3 Concursos en dos años.

 

La Administración Concursal debe emitir un informe al Juez en el plazo de 2 meses (ampliable a 3 meses), y si se trata de un procedimiento abreviado, los plazos se reducen a la mitad.

 

En el informe se analizarán los datos expresados por el Deudor en su Memoria y estado de cuentas.

  • La Administración Concursal emitirá su juicio sobre dichos datos.
  • Además informará de las principales decisiones y actuaciones que lleve a cabo.
  • Delimitará la Masa Activa, que es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, elaborando un Inventario de Bienes. En el caso de personas Físicas, si el régimen económico del matrimonio fuese de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa.
  • También habrá que delimitar la Masa Pasiva, es decir, las deudas. Para ello se pondrá en contacto con los Acreedores para que comuniquen sus deudas en la forma y plazo establecidas, y una vez se hayan reconocido los créditos, se procederá a su clasificación:

1.- Créditos contra la Masa

2.- Créditos Concursales:

          - Privilegiados (especial o general)

          - Ordinarios

          - Subordinarios

 

Una vez presentado el Informe de la Administración  Concursal, este será publicado y cualquier interesado podrá impugnar el Inventario y la Lista de Acreedores.

 

De ser así, la Administración Concursal introducirá en el Informe las modificaciones, que en su caso, procedan y presentará al Juez los textos definitivos.

 

 

 

6.- El convenio

 

 

A partir de aquí se inicia la Fase de Convenio en la que se establece un plan de pagos.

 

Se debatirán y votarán en Junta de Acreedores las propuestas de Convenio que pudieran presentar el Deudor o los Acreedores, siendo necesario para su aprobación, el voto favorable de, al menos, la mitad del Pasivo Ordinario del Concurso.

 

Finalizando esta fase con la aprobación del Convenio por resolución Judicial, o en caso contrario con la apertura de la Fase de Liquidación.

 

Una vez el Juez dicte sentencia aprobando definitivamente el Convenio, cesarán todos los efectos de la declaración de Concurso, respecto a la intervención o suspensión de facultades de administración y disposición del concursado.

 

El Concursado queda obligado a cumplir con el Convenio en cuanto al pago a sus Acreedores, pues su  incumplimiento  supondrá la rescisión del mismo y la desaparición de los efectos sobre los créditos.

 

Además deberá informar al Juez cada 6 meses del cumplimiento del Convenio, y una vez que este se cumpla solicitará la declaración judicial de cumplimiento.

 

 

7.- La liquidación de la Empresa

 

 

Puede tener lugar a instancia del Deudor, de algún Acreedor o bien, de oficio por el propio Juez por imposibilidad de cumplir el Convenio.

 

La Liquidación supone la realización de los bienes, transformándolos en metálico para pagar a los Acreedores.

 

La apertura de esta fase produce unos efectos específicos sobre el Deudor:

 

  • Suspensión de las facultades de administración y disposición.
  • Reposición o nuevo nombramiento en el cargo de Administradores Concursales.
  • Pérdida del derecho de  alimentos.
  • Disolución de la Sociedad.
  • Cese de los administradores o liquidadores societarios.

 

Se elaborará un Plan de Liquidación, que será presentado por la Administración Concursal al Juez, y si transcurrido el plazo establecido no se formulan alegaciones, el Juez dictará Auto declarando aprobado el Plan.

 

Existen unas reglas de actuación cuando se liquida una Empresa:

 

  • Se dará prioridad a la enajenación conjunta de los establecimientos, explotaciones y cualquier otro tipo de unidades productivas pertenecientes al Deudor.
  • La venta aislada se efectuará cuando sea más conveniente a los intereses del concurso.
  • Se optará en primer lugar por la venta en subasta, y solo si quedare desierta, se prevé la venta directa.
  • Si existiesen ofertas de compra de la Empresa, tendrán preferencia las que garanticen la continuidad de la misma.
  • No está autorizada la dación en pago de deudas.
  • Con el fin de que la actuación de los Administradores Concursales sea lo más correcta y transparente posible, tienen prohibido adquirir bienes y derechos que integren la Masa Activa, ni siquiera en subasta. Deberán presentar trimestralmente un informe sobre el estado de las operaciones que se efectúen durante la Liquidación. Además si transcurrido un año no se ha finalizado la Liquidación, la Ley prevé severas sanciones contra los Administradores Concursales.

 

 

8.- La calificación del Concurso

 

 

La calificación del concurso solo se efectuará en dos supuestos:

 

  • En todos los casos de apertura de la Fase de Liquidación.
  • En los casos de aprobación de un Convenio en el que se establezca una quita superior a 1/3 del importe de los créditos, o una espera superior a 3 años.

 

Los demás casos quedarán exentos de calificación.

 

Se analizarán las causas de la insolvencia, para comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no, y en su caso depurar responsabilidades. Habrá dos tipos de clasificación:

 

  • Fortuito, donde las causas no serían imputables al Deudor.
  • Culpable, cuando en la generación de la insolvencia hubiera mediado Dolo o Culpa grave.
    • La culpa grave hace referencia a una conducta no diligente: Ausencia o irregularidad contable, falsedad documental, incumplimiento del Convenio, alzamiento de bienes, disposición fraudulenta de bienes o simulación patrimonial.
    • El Dolo hace referencia a una conducta intencionada: Incumplimiento del deber de solicitar declaración de concurso, no colaboración e incumplimiento de obligaciones contables

 

El Juez puede llegar a condenar a los administradores de la Empresa, al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso, también  pueden ser inhabilitados por un periodo de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

Elena Baranda Matamoros

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