1. – Que es el Concurso de Acreedores
Es un instrumento jurídico previsto para tratar de resolver los problemas que ocasiona una situación de insolvencia, bien tratando de obtener un Convenio que permita continuar la actividad, o bien a través de un proceso ordenado de Liquidación de la Empresa.
La presentación de un Concurso es una decisión complicada para el empresario y generalmente se adopta cuando las demás alternativas han fallado.
De no ser por esa decisión tardía, podríamos considerar el Concurso de Acreedores como una medida de saneamiento de la Empresa.
2. – Quien puede presentar la solicitud
Además de las Empresas o Personas Jurídicas, también pueden hacerlo las Personas Físicas.
Respecto a las Personas Físicas decir que es importante el estudio de sus deudas, y que no puede considerarse una medida de solución a sus problemas cuando sus deudas son principalmente hipotecarias, pues la Ley le concede la calificación de Deudas con Privilegio Especial, anteponiéndose a todas las demás deudas y sin posibilidad de quita.
Puede ser presentada por el propio Deudor (concurso voluntario) o por cualquiera de sus acreedores (concurso necesario).
3. – Concurso Voluntario y Concurso Necesario
El hecho de que sea el propio Deudor quien presente la solicitud de Concurso o sea uno de sus Acreedores, implica una serie de aspectos positivos y negativos.
Así pues, si hablamos de un Concurso Voluntario se producirían los siguientes efectos positivos:
De no presentar Concurso Voluntario se producirían los siguientes efectos negativos:
Si hablamos de Concurso Necesario, se premia al Acreedor que inste la declaración de Concurso:
4. – Donde presentar la solicitud
Se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el Deudor.
Para ello será necesaria la asistencia de Abogado y Procurador.
A partir de este momento tenemos que empezar ha hablar de gastos. El Abogado se rige por unas tablas de mínimos que establece el Colegio de Abogados y todo dependerá del profesional. El Procurador establece sus honorarios a través de una tabla Arancelaria (RD 1373/2003 y RD 1/2006) y en función del Pasivo del Deudor. Y lo mismo ocurrirá mas adelante con el Administrador Concursal, cuyos honorarios también están establecidos por una tabla Arancelaria (RD 1860/2004), y se calcularán en función del Activo y del Pasivo del Deudor.
El escrito de solicitud de Concurso deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Además la Ley faculta al deudor al solicitar el Concurso Voluntario, a poder presentar una propuesta de Plan de Liquidación o una propuesta anticipada de Convenio.
Una vez presentada la documentación habrá que esperar a que el Juez dicte Auto por el que se declare el Concurso.
En dicho Auto, se dará a conocer la nueva situación en la que se encontrará la Empresa:
5. – La Administración Concursal
Consta de 3 Administradores Concursales (Un Abogado, un Auditor o Economista y un representante de los Acreedores), excepto si se trata de un Procedimiento Abreviado en el que solo habrá un Administrador.
Su elección la efectúa el Juez entre los profesionales (Abogados, Auditores, Economistas o Titulados Mercantiles) incluidos en los listados elaborados por el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los Colegios correspondientes.
Dichos listados estarán formados por profesionales con una experiencia mínima de 5 años, y además un Administrador no podrá llevar en el mismo Juzgado mas de 3 Concursos en dos años.
La Administración Concursal debe emitir un informe al Juez en el plazo de 2 meses (ampliable a 3 meses), y si se trata de un procedimiento abreviado, los plazos se reducen a la mitad.
En el informe se analizarán los datos expresados por el Deudor en su Memoria y estado de cuentas.
1.- Créditos contra la Masa
2.- Créditos Concursales:
- Privilegiados (especial o general)
- Ordinarios
- Subordinarios
Una vez presentado el Informe de la Administración Concursal, este será publicado y cualquier interesado podrá impugnar el Inventario y la Lista de Acreedores.
De ser así, la Administración Concursal introducirá en el Informe las modificaciones, que en su caso, procedan y presentará al Juez los textos definitivos.
6.- El convenio
A partir de aquí se inicia la Fase de Convenio en la que se establece un plan de pagos.
Se debatirán y votarán en Junta de Acreedores las propuestas de Convenio que pudieran presentar el Deudor o los Acreedores, siendo necesario para su aprobación, el voto favorable de, al menos, la mitad del Pasivo Ordinario del Concurso.
Finalizando esta fase con la aprobación del Convenio por resolución Judicial, o en caso contrario con la apertura de la Fase de Liquidación.
Una vez el Juez dicte sentencia aprobando definitivamente el Convenio, cesarán todos los efectos de la declaración de Concurso, respecto a la intervención o suspensión de facultades de administración y disposición del concursado.
El Concursado queda obligado a cumplir con el Convenio en cuanto al pago a sus Acreedores, pues su incumplimiento supondrá la rescisión del mismo y la desaparición de los efectos sobre los créditos.
Además deberá informar al Juez cada 6 meses del cumplimiento del Convenio, y una vez que este se cumpla solicitará la declaración judicial de cumplimiento.
7.- La liquidación de la Empresa
Puede tener lugar a instancia del Deudor, de algún Acreedor o bien, de oficio por el propio Juez por imposibilidad de cumplir el Convenio.
La Liquidación supone la realización de los bienes, transformándolos en metálico para pagar a los Acreedores.
La apertura de esta fase produce unos efectos específicos sobre el Deudor:
Se elaborará un Plan de Liquidación, que será presentado por la Administración Concursal al Juez, y si transcurrido el plazo establecido no se formulan alegaciones, el Juez dictará Auto declarando aprobado el Plan.
Existen unas reglas de actuación cuando se liquida una Empresa:
8.- La calificación del Concurso
La calificación del concurso solo se efectuará en dos supuestos:
Los demás casos quedarán exentos de calificación.
Se analizarán las causas de la insolvencia, para comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no, y en su caso depurar responsabilidades. Habrá dos tipos de clasificación:
El Juez puede llegar a condenar a los administradores de la Empresa, al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso, también pueden ser inhabilitados por un periodo de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.
Elena Baranda Matamoros
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