Elena Baranda Matamoros Perito Economista
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Las participaciones Preferentes

Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo y con alto nivel de riesgo, cuyas principales características son:

 

*Carácter perpetuo, pues no tienen fecha de vencimiento.

*Elevado riesgo porque existen muchos aspectos que condicionan su rentabilidad. Si la entidad emisora no obtiene beneficios, deja de pagar los intereses y a partir de ese momento las preferentes ya no son interesantes para los inversores.

*Poca liquidez, pues no cotizan en bolsa y si no hay compradores interesados en su adquisición, las entidades financieras no están obligadas a devolver la inversión. Es en ese momento cuando los tenedores de preferentes pueden ver su dinero atrapado.

 

No son lo mismo que un depósito, y por tanto no tiene cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos por ello en caso de quiebra de la entidad financiera, se puede perder la inversión

Se puede decir que tienen características de la renta fija y de las acciones y por ello se las considera un híbrido, entre un bono y una acción.

 

Son títulos de deuda por los que se recibe un interés en función de los beneficios, aunque tienen características de las acciones, como no tener vencimiento.

 

En realidad es un producto con mayor riesgo que la acción, debido a su menor liquidez. La única ventaja frente a la acción es que los tenedores de preferentes tienen prioridad de cobro frente a los accionistas, ante una situación de concurso de acreedores (por eso se las llama preferentes).

 

Sin embargo el hecho de que por delante estén todos los demás acreedores, hace que esa ventaja no sirva para garantizar el cobro de la inversión o parte de ella.

 

 

¿Cuáles son sus riesgos?

 

Son muchos, de ahí que la inversión en Participaciones Preferentes esté pensada para inversores profesionales y no para clientes minoristas.

 

Riesgo de no percepción de las remuneraciones: El pago de los intereses estará condicionado a la obtención de Beneficios por parte de la entidad emisora. Si no tiene beneficios no abona los intereses, y además los inversores perderán el derecho a recibir en un momento posterior, la remuneración no percibida.

 

Riesgo de absorción de pérdidas: En supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del Emisor o del Garante, se podría liquidar la Emisión por un valor inferior al nominal, con la consiguiente pérdida para sus titulares de parte de su capital invertido.

 

Riesgo de perpetuidad: Estos valores son perpetuos, porque el Emisor no tendrá la obligación de rembolsar su principal.

 

Riesgo de orden de prelación: Se refiere al caso de cobro ante una situación de quiebra del emisor, donde las Participaciones Preferentes están por detrás de todos los acreedores privilegiados, comunes y subordinados, y solo por delante de los accionistas.

 

Riesgo de Mercado: Se refiere a las pérdidas en el nominal invertido. Si el inversor quisiera más adelante venderlas, podría ocurrir que el precio de venta fuera menor que el precio que pagó al adquirirlas, pues su precio lo marca el mercado.

 

Riesgo de liquidez: Su cotización en el mercado secundario hace que no sea posible asegurar que el inversor, en el momento que él decida, pueda venderlas de forma inmediata.

 

Riesgo de liquidación de la emisión: A pesar del carácter perpetuo de la Emisión, la misma podrá liquidarse cuando se produzca la liquidación o disolución del Emisor o del Garante o una reducción de sus fondos propios. En estos supuestos no se garantiza a los titulares de las Participaciones Preferentes la percepción del 100%

 

Riesgo de variación de la calidad crediticia: Se refiere a la posible variación en la calificación provisional asignada al principio de la emisión, pues una revisión a la baja influye en su valor de mercado

 

 

¿Por qué se venden a clientes minoristas?

 

A partir de 2008 los inversores institucionales dejaron de mostrar interés en las participaciones preferentes, por lo que las entidades financieras incrementaron su comercialización entre la “clientela minorista”.

 

El motivo era la necesidad de financiación de determinadas entidades financieras.

 

Les ofrecieron a sus clientes un interés más atractivo que el que obtenían en ese momento con sus depósitos y estos se animaron fácilmente a la adquisición de Preferentes.

 

Para las entidades financieras supone transformar en patrimonio neto, el dinero de los clientes que tenían sus ahorros en depósitos bancarios, de forma que la entidad consigue reforzar sus recursos propios, pues ese dinero deja de ser una deuda para el banco y se convierte en capital del banco. Así los acreedores se convierten en partícipes del banco.

 

 

¿Cómo es posible que muchos clientes invirtiesen todos sus ahorros en un producto con tanto riesgo?

 

Simplemente, porque no sabían dónde invertían.

 

Porque pensaban que era un depósito con mejores condiciones que las que tenían actualmente sus depósitos, que era algo seguro que estaba respaldado por grandes entidades bancarias y porque se lo ofreció personal de su entidad bancaria de toda la vida.

 

Mientras los intereses se abonaban puntualmente, todo parecía correcto, sin embargo en el momento  en que se dejan de pagar los intereses y muchos clientes deciden retirar su dinero, es cuando realmente se enteran de que tipo de inversión es la que han realizado.

 

¿Y ahora qué?

 

Pues ahora solo queda intentar recuperar la inversión, acudiendo a los juzgados o al arbitraje.

 

Analizar si las entidades financieras han actuado correctamente o si existe un vicio en el consentimiento derivado de la falta de información de las condiciones de la inversión y en este caso, ver si se puede anular esa suscripción de participaciones preferentes.

 

Una gran parte de estos productos financieros fueron colocados a un sector de la sociedad, con escasa formación académica y con un perfil totalmente conservador. En ese caso las entidades financieras tenían la obligación de proporcionar al inversor información adecuada del producto, advirtiéndoles del riesgo y teniendo en cuenta las características del cliente.

La entidad bancaria debería haber dado información suficiente y además asegurarse de que el cliente lo había entendido. Debido a que en muchos casos no se ha actuado correctamente en la comercialización, se exige a las entidades bancarias que acrediten que actuaron diligentemente en la oferta de estos productos, informando de las características de los mismos y cuidando de los intereses del cliente, como si fueran propios.

Para reforzar la demanda judicial es importante la aportación de un Informe Pericial Técnico, elaborado por un especialista en productos financieros en el que se analicen las características del producto y las dificultades de comprensión de los riesgos que se asumía de acuerdo con el contenido de la documentación facilitada al cliente. Además hay que analizar el perfil del cliente, para poder concluir si era apto o no para ese tipo de inversión.

 

Elena Baranda Matamoros

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