Ley de la 2ª Oportunidad
La mediación concursal es un procedimiento de resolución de la situación de insolvencia mediante el cual el deudor, con la ayuda del mediador, intentará llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Y es importante saber, que es un procedimiento que no tiene por qué ser costoso, salvo que se caiga en manos de despachos que quieran aprovecharse de quien está desesperado por sus deudas. De ahí que sea necesario informarse bien.
¿Quién puede solicitarlo?
* Personas físicas
* Empresarios persona física (profesionales y autónomos)
* Personas jurídicas
Pero siempre que el pasivo no supere los 5 millones de euros y que el número de acreedores no supere los 50.
¿Cómo se solicita?
No precisa letrado ni procurador y se inicia mediante una instancia presentada ante el Notario, si se trata de una persona física, o el Registrador mercantil, si se trata de una empresa.
A partir de ahí, será el Notario o el Registrador quienes soliciten el nombramiento del mediador concursal, el cual será elegido de forma secuencial entre los que figuran inscritos en la lista del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentación se debe aportar?
En la instancia de solicitud se debe incluir información sobre los acreedores, los activos de los que dispone el deudor, sus ingresos y gastos, contratos, cuentas anuales y toda la documentación que justifique su situación.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
Una vez iniciado y publicado el expediente, no se podrán anotar embargos ni iniciar ejecuciones, salvo para los créditos con garantía real, y tampoco se podrá solicitar la declaración de concurso.
El mediador dispondrá de 10 días desde la aceptación del cargo, para comprobar la existencia y cuantía de los créditos, elaborará un plan de pagos y de viabilidad, y convocará a los acreedores a una reunión, en un plazo máximo de 2 meses.
La Ley de segunda oportunidad permite quitas sin límite y esperas de hasta 10 años, para elaborar la propuesta que se presente a los acreedores.
A diferencia del Concurso de Acreedores, se podrá acordar la cesión de bienes para el pago de las deudas, requiriéndose en este caso el voto favorable del 75% del pasivo.
Los acreedores también podrán presentar propuestas alternativas que se analizarán antes de elaborar el plan de pagos definitivo.
Si hay acuerdo y se aprueba el plan, se elevará a escritura pública y se comunicará el cierre del expediente de mediación. Además el acuerdo se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal.
El mediador deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo y si este es íntegramente cumplido, lo hará constar en Acta Notarial.
Si no hay acuerdo o si se incumple el plan de pagos, el mediador solicitará el concurso (llamado consecutivo) y se pasará directamente a la fase de liquidación del procedimiento concursal, convirtiéndose el mediador en administrador concursal.
Elena Baranda Matamoros
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